Cuando se adquiere una vivienda, hay que considerar posibles vicios ocultos o defectos graves que no se detectan fácilmente en las visitas iniciales. Estos defectos pueden convertirse en sorpresas desagradables para el nuevo propietario. En Grupo Torremar te advertimos sobre los defectos ocultos que puedes encontrar en una vivienda después de convertirte en propietario.
Aunque no existe una lista definitiva, los vicios ocultos comúnmente están relacionados con problemas de humedad (como goteras o filtraciones), defectos en la cimentación (grietas o fisuras), acabados defectuosos, problemas con el aislamiento térmico y acústico, y deficiencias en el sistema eléctrico, y son defectos que suelen existir antes de la compra, son graves y no son fácilmente detectables a simple vista.
Cómo detectar estos vicios
Para evitar problemas, se recomienda que el comprador contrate a profesionales para examinar detalladamente la propiedad. Durante las visitas, es importante inspeccionar minuciosamente cada área, incluyendo paredes, techos, suelos, ventanas y puertas. También es útil revisar las instalaciones eléctricas y de fontanería, verificando que la electricidad y los grifos funcionen correctamente. Además, hay que estar atentos a señales de humedad y moho, así como comprobar el estado de puertas y ventanas.
Solicitar al vendedor un historial de mantenimiento puede proporcionar información valiosa sobre problemas anteriores. Según el artículo 1484 del Código Civil, el vendedor es responsable de los defectos ocultos que hagan que la vivienda sea inapropiada para su uso o reduzcan su valor, siempre que estos defectos no sean evidentes o conocidos por el comprador.
Qué hacer si se detectan vicios ocultos tras la compra
Si se descubren defectos ocultos después de la compra, el comprador puede exigir al vendedor que responda por ellos. Según el artículo 1485 del Código Civil existen dos opciones:
- Acción redhibitoria: desistir del contrato y obtener un reembolso, con posible indemnización si el vendedor conocía los defectos.
- Acción ‘quanti minoris’: reducir el precio proporcionalmente según la pérdida de valor del inmueble.
El comprador tiene seis meses para reclamar estos defectos, ya sea mediante reclamación extrajudicial o judicial.