Las terrazas de uso privativo suelen generar dudas entre los propietarios. Aunque su uso está reservado a un solo vecino, no significa que se pueda actuar libremente sobre ellas. De hecho, cualquier intervención debe respetar lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en especial el artículo 7.
Este artículo permite modificar elementos interiores de la propiedad siempre que no se afecte la seguridad, estructura, estética del edificio o los derechos de otros vecinos. Sin embargo, toda obra que implique alteraciones visibles o estructurales debe contar con la aprobación de la comunidad de propietarios. En Grupo Torremar te aclaramos su es legal o no construir cualquier de estos elementos en tu terraza.
Casos frecuentes:
1. Cerramientos:
Cerrar una terraza altera la apariencia y configuración del edificio, por lo que requiere autorización comunitaria y, en muchos casos, licencia municipal. No basta con que otros vecinos ya lo hayan hecho.
2. Sauna:
Aunque pueda parecer una instalación sencilla, una sauna puede afectar a la estructura del lugar debido a su peso y a las exigencias térmicas que implica. Se debe evaluar técnicamente y solicitar aprobación.
3. Jacuzzi o piscina:
El principal factor a valorar es la sobrecarga estructural. Es imprescindible un informe técnico que confirme que la terraza puede soportarlo sin riesgo. También se debe evitar filtraciones a otras viviendas.
4. Barbacoa:
Pueden no requerir obra, pero sí generar molestias por humos y olores. Algunas comunidades prohíben expresamente su uso. Si no es así, se recomienda optar por modelos eléctricos y comunicar su instalación.
5. Huerto urbano:
Siempre que no implique cambios estructurales ni excesiva carga de peso, es viable. Aun así, se debe controlar el riego para evitar filtraciones.
6. Pérgola:
Al modificar la estética del edificio, requiere permiso comunitario. Su instalación debe cumplir con requisitos de seguridad, anclaje y armonía visual.
¿Y si es una zona común de uso exclusivo?
Aunque solo un propietario pueda utilizarla, sigue siendo un espacio común. Por lo tanto, no es posible realizar cambios en su configuración sin la aprobación de la comunidad. Además, puede ser utilizada por otros vecinos en casos de necesidad o servicios comunitarios.