Embargo de vivienda habitual: ¿Cuáles son tus derechos?

El temor a perder la vivienda habitual es una preocupación común entre los deudores, ya que el embargo de la vivienda es una de las consecuencias más graves del impago de deudas. Una pregunta frecuente en estos casos es si es posible que la casa sea embargada por deudas. En Grupo Torremar te respondemos a esta y otras cuestiones relacionadas con este tema.

Existen diversas dudas al respecto, como si es posible embargar una vivienda con dos titulares, si una deuda no hipotecaria puede originar el embargo de una casa, o si es posible vivir en una propiedad embargada. Este artículo ofrece respuestas y posibles soluciones para evitar el embargo de la vivienda.

En principio, sí, se puede embargar una vivienda habitual en caso de impago de deudas. Para ello, debe existir una resolución judicial o administrativa que apruebe la medida. En cuanto a las situaciones en las que es posible que se lleve a cabo el embargo de la vivienda habitual, estas pueden ser variadas.

Uno de los casos más comunes es el impago de deudas con Hacienda o la Seguridad Social. En el caso de un autónomo, la vivienda habitual puede ser embargada si no hay otros bienes que puedan ser ejecutados. Para que el embargo se haga efectivo, deben pasar al menos dos años desde que se inicia el procedimiento.

El impago de la hipoteca también puede derivar en el embargo de la vivienda, pero no ocurre inmediatamente después de un primer impago. Para que la vivienda sea embargada, es necesario que el deudor haya dejado de pagar entre 12 y 15 cuotas de la hipoteca.

Además, en situaciones donde se tiene deuda con otros bancos o con terceros, la vivienda puede ser embargada si la deuda es significativa y no existen otros bienes que cubrirla. En el caso de matrimonios con régimen de gananciales, si uno de los cónyuges incurre en deudas importantes, el embargo puede afectar a la vivienda de ambos.

Existen alternativas para evitar el embargo, como renegociar la deuda con el banco o recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad, que puede frenar el proceso de embargo y permitir la cancelación parcial o total de las deudas.

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